La diputada local por Morena propuso reformas al párrafo 1, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
La legisladora manifestó que se busca dejar asentado que este tipo de crimen es una variante de violencia de género, porque el motivo del daño es una discriminación por razón de género contra la mujer.
El propósito de esta iniciativa consiste en homologar el Código Penal local con las diferentes normas estatales respecto al sujeto pasivo de esta conducta, es decir, eliminar la previsión de que los hombres pueden ser víctimas de violencia vicaria.
“El ánimo de causar daño a su pareja o expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por ellas/os. El asesinato de las hijas o hijos es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer para siempre; pero es habitual la manipulación de hijas o hijos para que se pongan en contra de la madre o incluso la agredan”, señala Deándar Robinson.
Además refiere, que esta medida no es excluyente ni discriminatoria, sino que atiende directamente a la naturaleza de esta previsión, pues es legítimo asumir que constituye una postura que atiende a la necesidad de seguir creando regímenes específicos de protección a la mujer, sus hijas e hijos víctimas, seres queridos, y sus bienes.
De acuerdo con la Cámara de Diputados federal, precisa que incurre en violencia vicaria aquella persona quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres.
Asi como también quien interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres y de sus hijas e hijos.
Señala que el Ministerio Público, las autoridades jurisdiccionales, y cualquier otra autoridad que conozca de un asunto de violencia vicaria, en el ámbito de su competencia, deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, sus hijas e hijos, de manera inmediata.
Esta norma es dirigida a salvaguardar la integridad del sexo femenino, pues, este trato diferenciado de excluir a los varones como víctimas de violencia vicaria, se encuentra plenamente justificado, en virtud de que tiene una finalidad constitucionalmente válida como lo es garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, ya que su inclusión genera confusiones en la aplicación de la norma punitiva, porque va en dirección opuesta a la esencia y naturaleza de lo que desde un principio se buscó salvaguardar.
De ello, se puede observar que todos los ordenamientos locales, excepto el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, establecen que este tipo de violencia es dirigido exclusivamente hacia la mujer.
“Y ello atiende a que es un tipo de acción machista empleada por un varón que busca hacer daño a la mujer mediante el uso de una tercera persona, con el objetivo de seguir controlándola porque entiende que es él el que tiene que mantener el control y la dominación hacia esta”, destacó la diputada local.
El asesinato de las hijas o hijos es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer para siempre; pero es habitual la manipulación de hijas o hijos para que se pongan en contra de la madre o incluso la agredan.
Esas hijas e hijos también sufren un daño irreparable y son a la vez víctimas de violencia de género. El objetivo es el control y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad.
Este tipo de violencia contra la mujer se encuentra legislado en nuestro país tanto a nivel federal como local, pues en diversos ordenamientos de ambos órdenes existen previsiones que consagran situaciones al respecto.
En el orden federal, La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la reconoce como en su artículo 6, fracción VI como violencia a través de interpósita persona; y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en su artículo 554 define la violencia vicaria como: ‘violencia ejercida contra las mujeres a través de sus hijos’.
En el ámbito local, la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Ley de Prevención de la Violencia Familiar, el Código Penal y el Código Civil la reconocen, al igual que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como violencia vicaria.