Para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se aplican dos leyes jubilatorias: la del ’73 y la del ’97, pero ¿qué beneficios tienen? Resuelva algunas dudas en la voz de un especialista.
Francisco Peña es contador público por la Universidad México Americana del Norte (UMAN). Desde hace años se dedica a brindar asesorías y orientación sobre dictámenes para el retiro.
Su experiencia en materia laboral le ha permitido tener una visión más amplia acerca del funcionamiento del sistema de pensiones en México.
Francisco manifiesta que envejecer es un proceso natural; sin embargo, no todas las personas piensan en su jubilación… no a tiempo.
“Siempre digo que el pasado se recuerda, el presente se vive y el futuro se planea… y también he dicho que los niños platican de lo que les gustaría ser de grandes. Algunos abogados, otros doctores, pero cuando son jóvenes ¿qué quieren ser?, nada, porque desean vivir el presente y no les importa otra cosa, más que acabarse el mundo.
“Mas cuando son viejos se lamentan diciendo las cosas que les hubiera gustado hacer. Por eso es necesario pensar qué va a pasar cuando alguien llegue a la vejez, de qué va a vivir y cómo va a estar… En otras
palabras, debemos preocuparnos por las pensiones y no esperar a que uno esté anciano, porque puede haber una circunstancia que nos impida trabajar y entonces será necesario estar pensionado”, mencionó.
Francisco utiliza una serie de diapositivas para hacer simulaciones y ejemplarizar de qué manera el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determina los retiros, ya sea por vejez, por falta de contrato o porque se tiene una situación de enfermedad.
“Unas de las preguntas comunes son a qué edad nos podemos pensionar, cuánto dinero nos tocará y qué se debe hacer para obtener una mejor pensión. Bueno, pues aquí necesitamos ver que ley nos toca, la del ’73 o la del ’97.
“Los que nacimos antes la primera, mientras que los que se afiliaron al IMSS después del 1 de julio de 1997 están con las reglas para pensiones y todo el aseguramiento del ’97. Son los cambios más grandes que han habido dentro de la ley del Seguro Social”, agregó.
ANTECEDENTE HISTÓRICO
Francisco refirió en su charla que en la década de los setenta el gobierno se dio cuenta que había una explosión demográfica tan grande que un día terminaría por derrumbar el sistema de pensiones, por eso es que surgió el tema de la planificación familiar.
Dijo que en la época del ex presidente Luis Echeverría Álvarez las campañas fueron ‘Pocos hijos para darles mucho’ y ‘La familia pequeña vive mejor’, entre otras, porque el crecimiento en ese entonces era del 3.6 por ciento.
“Para 2010 se estimaba que la población iba a llegar a 99 millones y éramos 112, pero si no se hubieran divulgado esas campañas hubiéramos sido 160 millones, demasiados.
“Si así nos quejamos que no hay dinero, entonces el Seguro ha estado regulando qué es lo que va a pasar, por eso se hacen los censos, para ir proyectando cómo vamos a estar en condiciones de salud y económicas”, señaló el ponente, quien, no obstante, reconoció que el sistema de pensiones sigue siendo una bomba de relojería.
El asesor financiero dijo que es de suma importancia tomarse el tiempo para estudiar bien el tema, porque por desidia o ignorancia existe mucha desinformación.
“Algunos dejaron de trabajar y piensan que ya no van a alcanzar pensión, pero esa persona puede volver a cotizar, reincorporarse y tener derecho a un sistema de retiro. O alguien que estaba viviendo en México y se fue a Estados Unidos, y por lo mismo, dejó de cotizar, también hay formas de que pueda revivir su pensión y obtenerla.
“Si hay algo peor que morirse qué creen que es? vivir sin dinero. La muerte económica. ¿Y cuál es esa? es estar viejo y no tener trabajo; enfermo y no poder trabajar o estar viejo y no tener dinero y lo peor es si tienes todavía a quién mantener. Por eso me pregunto ¿qué estamos haciendo nosotros para prevenirlo?”, cuestionó.
Y es que Francisco lamentó que los mexicanos en su gran mayoría no cuentan con una cultura de la prevención.
“Tenemos una cuenta de Afore en la cual podemos ahorrar, pero no lo hacemos, porque la nuestra es una mentalidad de pobres, pensando que nos va a mantener el gobierno o que nos vamos a sacar la lotería, y así nos vamos”, fustigó.
LAS CANASTAS
Expresó que en el Seguro Social los trabajadores fueron incluidos en cuatro diferentes pólizas, sin considerar aquellos que se encuentran abajo con una subcotización, es decir, los que ganan más y pagan menos o los que andan en la informalidad (que representan el 59 por ciento de los trabajadores), además de empleadores y obreros independientes.
“Hablando de los que estamos dentro existen clasificaciones. De tal manera que si alguien ya no puede trabajar porque se cayó y quedó mal, de los ‘Riesgos de Trabajo’ le van a pagar su pensión. Mientras que si alguien ya tiene más de 60 años y nadie lo contrata puede reclamar su dinero por ‘Cesantía’ y de esa parte que tiene ahorrada el Seguro va a sacar y le va a dar.
“La canasta de ‘Invalidez y Vida’ es para alguien que sufre una enfermedad que le impide trabajar… todas son pólizas de seguro y si ya tienes más de 65 años ya puedes optar por el ‘Retiro’. Las tres primeras pólizas están sujetas a que tú recibas una pensión sin importar la edad que tengas y en la última se deben tener 60 o 65 años”, comparó.
Francisco reconoce que constantemente aparecen noticias alarmantes de que no hay dinero para las pensiones y el Seguro está en quiebra, por eso una de las opciones que se están tomado es la de subrogar los servicios.
Expresó que el Seguro se encuentra sobrecargado por tantos beneficios que le da, incluso, a los mismos trabajadores del Instituto, quienes se jubilan más jóvenes, a los 52 años.
Dijo que en promedio los hombres en México viven 22 años después de los 60 y que las mujeres 27. En ese tenor el entrevistado comparó que al Seguro Social una persona asegurada o internada le cuesta 3 mil pesos al día, con el costo de las enfermeras y los doctores, pero ese mismo paciente en el Muguerza, por ejemplo, le sale en 2 mil 500.
“Si fueras una empresa qué harías? Pues la opción subrogada. Entonces el Seguro hizo un convenio con cinco hospitales a nivel nacional para eso, y el Sindicato dijo, no, porque me vas a correr a los trabajadores y ya sé hacia donde vas, porque te vas a ir deshaciendo del personal y qué vamos a hacer y de qué vamos a trabajar.
“Y esa era una de las estrategias que tenía el Seguro. Otra fue decir, vamos a crear otro Seguro Social para que se manejen nada más las pensiones, porque ese es un dinero que está ahí y que muchos ni lo van a cobrar, pero el día que se decida todo el mundo no va a haber dinero ni para pagar”, consideró.
De tal suerte que se están buscando mecanismos para poder solventar el manejo de una empresa tan grande como la de cuidar el dinero de los trabajadores mexicanos.
TABULACIONES
Francisco explicó que una pensión es una cantidad periódica temporal que se paga a las personas porque se jubilan. A las viudas, a los huérfanos o porque una persona queda incapacitada para trabajar.
“Ahora bien, a la hora de definir una pensión debemos saber en qué se basa el Seguro Social, que en realidad es en el salario que tenemos registrado, pero si alguien sufre una enfermedad de trabajo, te va a pagar en base a los salarios que tuviste en ese tiempo.
“Por eso es importante saber la diferencia entre el salario base de cotización, que es lo que se gana, más las prestaciones de ley”, abundó.
Manifestó que el salario base de cotización se determina en relación a un resultado aritmético por los salarios que se tuvieron en algún momento, porque dependiendo el tipo de prestaciones es lo que se va a promediar.
En el caso de las pensiones para jubilación, es el promedio de salario que se haya tenido durante las últimas 250 semanas, para los que estuvieron en la Ley de ’73.
“En Internet existe un simulador de pensiones llamado Ley 1973 o el simulador que aparece en la Consar para las afores y ahí pueden ustedes estimar de cuánto van a recibir”, pormenorizó.
LAS SEMANAS COTIZADAS
El asesor resaltó que el Seguro Social no cuenta cuántos años una persona estuvo trabajando, sino las semanas, porque la vida laboral de las personas suele ser muy intermitente.
“Es importante saber este concepto de semanas cotizadas, porque en la nueva Ley de ’97, que es un beneficio que tiene, referente a la Ley del ’73, es que si una persona queda sin trabajo existe un seguro de desempleo y solicitar un préstamo del dinero ahorrado en la Afore.
“Lo más que pueden prestar es el 11.5 por ciento del saldo que se tenga. Los préstamos son cada cinco años, pero hay que tener cuidado, porque no solamente se está retirando dinero, sino también semanas laboradas.
“Si por ejemplo recibimos un préstamo de 3 mil 404 pesos, estamos hablando de 92 semanas. Por lo tanto si nos pensábamos jubilar a los 65 años y solicitamos un préstamo hay que esperarnos 92 semanas más, porque nos las van a descontar”, alertó.
Por eso Francisco aconseja que cuando se solicite un préstamo se devuelva ese dinero, porque, en automático se reintegran las semanas cotizadas.
“Por un lado la gente dice, qué bueno que nos dan la oportunidad de cobrar el seguro de desempleo, pero qué mal al mismo tiempo, porque también le están quitando semanas, por eso hay que tener cuidado”, insistió.
Indicó que por el contrario, si no se piden préstamos y se le inyecta dinero a la Afore, ese dinero se va a reflejar en el ahorro personal.
Otras de las preguntas más frecuentes es saber cuándo una persona puede pensionarse.
La edad mínima en la Ley del ’73 es de 60 años y en la del ’97 de 65 años de edad, la diferencia es que en la primera se pueden tener reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones semanales. Esto quiere decir que bajo ese régimen basta laborar un mínimo de 10 años para poder pensionarse.
“Pero la Ley del ’97 dice que tienes que trabajar un mínimo de mil 250 semanas, o sea que como 25 años. Se calcula que solamente el 23 por ciento de la población va a poder cumplir el requisito. ¿Las demás personas qué van a hacer? irse a las pensiones no contributivas, como ’65 y más’, ‘Prospera’ y otros programas sociales”, ilustró.
Y argumentó Francisco que en la Ley del ’73 la persona se puede pensionar a los 60 años, pero con el promedio del 75 por ciento de lo que le tocaba y una vez que toma la decisión esa será la cantidad para el resto de su vida.
“Hay que saber elegir al momento de tomar la pensión, porque si la persona está enferma puede jubilarse a los 60, pero si tiene toda una vida por delante pues se puede esperar otros cinco años para irse con el 100 por ciento”, comentó.
¿Y SI EL TRABAJADOR MUERE?
Francisco detalló que una de las desventajas de la Ley del `73 es que la jubilación no se hereda, ya que es una mensualidad mientras la persona está viva. Mientras que en la Ley del ’97 sí se puede cobrar la pensión de viudez o los hijos la pensión de orfandad.
Por otra parte, externó que la Ley Federal del Trabajo dice que si se hizo efectivo un crédito del (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) Infonavit lo que se tenga ahorrado en ese organismo se lo deben de pagar al doble.
Francisco hizo énfasis en que la normatividad vigente afirma que todo mundo que haya estado trabajando tiene garantizado en la Ley de 1997 cuando menos un salario mínimo. Y adicionalmente les asignaron el 1.8 por ciento en la época del ex presidente Vicente Fox.
Otro de los beneficios es que si alguien tiene una pensión mayor a 1.5 salarios mínimos le va a multiplicar por 1.1 y su pensión garantizada va a ser de 16 mil pesos.
Y la menor, si alguien tiene dos mil pesos, como el salario mínimo mensual es de 2 mil 401, pues el gobierno va a aportar esa cantidad.
“Aquí el punto no es que lo completen y nosotros estemos beneficiados, es ¿de dónde va a sacar para pagarle a todos?”, cuestionó.
DIFERENCIAS
Para determinar la pensión para quienes están bajo la Ley de 1973 dijo que si una persona gana poco le van a dar el 80 por ciento de su salario, pero si percibe arriba de seis salarios mínimos le darán nada más el 13 por ciento, lo cual todavía es el doble que las afores.
“Entonces alguien que ganaba 2 mil 700 al mes, va a tener una pensión de 2 mil 344, pero la pensión garantizada es de 2 mil 401. Esta persona no va a tener ninguna afectación grave.
“Ahora bien, si tú trabajaste nada más 500 semanas te va a salir como el 13 por ciento de tu salario, pero si la persona trabajó mil semanas en total, pues abajo dice adicionalmente por cada año más laborado va a recibir un 2.4 por ciento más.
“Ya se oye mejor, porque estamos hablando de un 24 por ciento más 13. Es un 37 por ciento de mi salario en la Ley del 73, contra los 6.5 por ciento en la Ley del 93.
“Ahora, cuánto nos pide el afore, mil 250 semanas. Si aquí estoy aspirando al 37 por ciento con mil semanas, a cuanto puedo aspirar con mil 250, pues arriba de 14 mil pesos. Entonces necesitamos estar afiliados al Seguro Social siempre”, señaló.
Otros aspectos poco conocidos es que una persona que radica en el extranjero puede seguir recibiendo su pensión acudiendo a la embajada para que se hagan las transferencias.
“Pero aparte de tener esa cantidad, don Juan tiene esposa e hijos. Entonces si tiene esposa el Seguro le dará un 15 por ciento más. Si tiene un hijo menor de 16 años le asignará un 10 por ciento más o si su hijo tiene discapacidad o vive con sus papás todavía, entonces le tocará un poco más, pero si está solo le darán como quiera un 15 por ciento, porque necesita contratar alguien que lo ayude. Esto entra en la Ley del ’73.
“Las prestaciones en especie. Tanto el trabajador como sus beneficiarios tienen derecho a lo que es asistencia médica, pero algo muy importante es que deben de tenerlos registrados, porque luego sucede que se muere alguien y nunca registró a sus hijos y luego quieren reclamar y ya no se puede…
“Solamente se puede registrar una concubina o esposa, pero eso sí, todos los hijos entran. Y como este trámite ya se puede hacer por Internet, antes de pedir matrimonio solicite su lista de beneficiarios para saber si tiene hijos ahí registrados”, recomendó.
Francisco remarcó que el IMSS siempre está cruzando la información en el Registro Civil. Si la persona ya no está cobrando o ya no fue al doctor pues la dan de baja.
CRITERIOS
Otro punto a considerar es que en las pensiones por riesgo de trabajo no nada más aplica para las personas dentro de sus centros laborales, sino también en el trayecto de la casa al trabajo.
“Por eso es importante que las empresas tengan actualizado el domicilio de los trabajadores. En los riesgos de trabajo te puedes enfermar poquito, mucho, o hasta morir.
“La incapacidad temporal, es cuando no puedes trabajar durante un tiempo. La incapacidad permanente y parcial es que si se disminuyeron tus capacidades en esa empresa y depende de cuánto haya sido. El Seguro tiene una tabla de evaluación (tasada por la Secretaría del Trabajo) para determinar cual es el porcentaje de invalidez.
“Dice que se deberán tomar en cuenta los progresos y avances de la medicina del trabajo. Entonces a una persona no le dan la incapacidad total, porque no se sabe si en dos años puede haber un avance de la ciencia que pueda hacer que la persona se rehabilite, por eso nada más se la dan por dos años”, ejemplificó.
Y agregó que si alguien está en desacuerdo con el dictamen que le dio el Seguro Social tiene que acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Se requiere de un abogado para que lleve el caso en Ciudad Victoria.
“Si una persona se cayó de una pesera en el trayecto a su trabajo, entonces consiguió que le dieran una incapacidad al 100 por ciento, por medio de un abogado…
“Si pierde toda la mano queda incapacitada del 65 hasta el 75 por ciento. Si pierde el dedo índice es el 20 por ciento. Si solamente es la falangeta, el 12 por ciento.
“El Seguro no determina tu grado de incapacidad, sino que va y checa la tabla y hay doctores especialistas en medicina del trabajo que dicen cuál es el porcentaje”, detalló.
Ilustró que la indemnización será otorgada en cinco anualidades conforme lo estipula la ley y que podrá seguir trabajando.
“Un ejemplo es que si la persona tuvo un accidente de trabajo y ganaba mil pesos, en cinco años le van a tocar alrededor de 189 mil pesos.
“Esa es una compensación, en tanto que la incapacidad es la pérdida de facultades para poder desempeñar cualquier trabajo por el resto de tu vida.
“Ahora, si el trabajador se muere, la esposa tiene derecho al 40 por ciento de la pensión que éste recibía en la Ley del ’97. Los hijos hasta el 30 por ciento, si tiene más de uno, o los padres el 10 por ciento de la pensión, aparte de una ayuda de funeral que equivale a dos UMA (Unidad de Medida y Actualización) y aparte de eso cada año les dan un aguinaldo de 15 días del importe de la pensión. A las viudas, a los huérfanos y a los que se les muere el hijo.
“El Seguro Social es tan bondadoso que todavía sigue cubriendo a los demás”, dijo.
Francisco destacó que se puede cancelar la pensión si la viuda se casa o entra en concubinato. Los beneficiarios pueden seguir recibiéndola, menos si el trabajador cotizó menos de 150 semanas.
Empresas privadas, que son las administradoras de los fondos de pensiones, son las que gestionan los ahorros. Los invierten en la Bolsa Mexicana de Valores y otros instrumentos financieros. Los afiliados pueden elegir el Afore de su preferencia.
Para quienes están adscritos a la Ley del ‘73, aunque no pueden heredar su pensión, sí puede mejorarla si ella misma hace las aportaciones laborales, pero en las condiciones económicas la gran mayoría de los derechohabientes del Seguro Social no pueden cumplimentar tales requisitos.
Para este asesor por lo general el dinero que recibe un trabajador por concepto de una pensión no es suficiente para poder mantenerse dignamente, por lo cual se recomienda que aún en etapa productiva, se concentre en salir de las deudas, ahorre e invierta en terrenos y propiedades, para poder sortear mejor los tiempos de la vejez.