“Este proceso existía desde el 26 de marzo del 2018 y en el mes de abril se les notificó que tenían un plazo de 40 días hábiles, para abandonar el lugar y los directivos cayeron en una irresponsabilidad, no sólo con mi cliente, sino con los padres de familia quienes no estaban enterados del litigio”, puntualizó el abogado Alfredo Cavazos Mercado.
Tras el desalojo del Colegio Las Américas ubicado en la colonia Mil Cumbres, el equipo legal de la familia Reséndez hizo uso de su derecho de réplica para aclarar lo sucedido en el incidente durante una entrevista en Hora Cero Play.
El abogado Alfredo Cavazos Mercado, habló a nombre de los propietarios para aclarar a los padres de familia y a la sociedad en general los dichos en contra de la familia Reséndez.
“La familia Reséndez tiene una escritura expedida por un notario público que avala a Nora Patricia Peña Hinojosa (esposa de Esiquio Reséndez Cantú) como la propietaria del lugar donde se ubica el colegio”, aclaró el abogado.
Añadió que posteriormente se presentó el contrato de arrendamiento en donde en una de las cláusulas se estipula los pagos que debían realizar los directivos de la institución educativa, Diana Luz Rodríguez Gutiérrez y Williams Quintana de manera mensual a la familia Reséndez; principal motivo en el que se basa la demanda contra los arrendatarios.
Detalló que para realizar el contrato Reséndez Cantú se avaló con un documento notarial que lo certifica con el poder de realizar dicho convenio, por ello es que siendo el apoderado legal iniciaron con el procedimiento de desahucio.
“Es un procedimiento que contemplan las leyes tamaulipecas y significa que para que éste exista ocupa un arrendamiento y pagos insolutos, en este caso estamos hablando de que se comprobó con el contrato que existía el acto jurídico y que las personas del Colegio Las Américas (CLA) tenían un adeudo”.
Cavazos Mercado desmintió la declaración de Williams Quintana quien manejó que era un adeudo de un año, asegurando que la deuda existe con sus clientes es desde el año 2010.
“Esta información se comprobó en un juzgado, ante la fe del secretario de acuerdos, una juez fue quién lo resolvió. Comprendan la situación, no se violó ningún derecho por parte de mi cliente, todo se llevó conforme a la ley, y queremos que los padres de familia entiendan que todo sucedió por responsabilidad total de los directivos de la institución”, expresó el litigante.
Mantuvo que el motivo por el cual aprovechaban el derecho de réplica era para poder explicarles a los padres de familia y sociedad en general la situación, ya que previamente ellos habían colocado una lonas para avisar sobre el desalojo.
“Misma que precisamente ocurrió por la falta de pago en la que incurrieron los arrendatarios y un proceso legal que concluyó con una resolución a favor; sin embargo, las lonas fueron arrancadas por personal del colegio y muchos padres de familia pensaban que era un simple recorte de horario y estaban con incertidumbre sobre lo que estaba pasando y los que llegaron al ver a los policías afuera se asustaron”, relató el abogado.
Evidenció que la razón principal del desalojo es un pago de rentas que no se hizo y que la ley contempla en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas en su
artículo 543, que la falta de pago de dos o más mensualidades, es suficiente, para poder llevar a cabo el juicio de desahucio, sin embargo, esperaron desde agosto de 2010 que dejaron de cumplir para llevar a cabo este juicio.
“Fueron los directivos los que cayeron en una irresponsabilidad no sólo con mi cliente al no pagar, sino con los padres de familia a quienes no les comentaron que este proceso existía desde el 26 de marzo de este año y en abril se les notificó que tenían un plazo de 40 días hábiles, poco más de dos meses, para abandonar el lugar”, puntualizó.
Ilustró que lo anterior sucedería a menos que se pudieran comprobar tres actos marcados en la ley, que comprobaran haber realizado los pagos; pagar el adeudo o desalojar el inmueble; de tal manera, que el acto de desahucio no se realizara y ninguno de éstos sucedió.
“Por lo que la ley es muy clara en su artículo 146 habla de la prevención que se les hace de la cual hicieron caso omiso, y lo peor es que no le dijeron a los padres sobre este proceso legal que estaban enfrentando y era su responsabilidad, porque tenían un abogado con conocimientos jurídicos que los estaba asesorando y sabían el alcance que tienen este tipo de juicios y sin embargo, prefirieron mantenerlo en secreto y seguir cobrando a los padres de
familia”, enfatizó Cavazos Mercado.
Por otro lado ejemplificó que su cliente y él llegaron a su acuerdo y aunque el juicio y la ley autorizó a embargar los bienes para cubrir los pagos; al momento del lanzamiento se les dio la oportunidad a los directivos del CLA de sacar los muebles y equipo.
“Es importante que todos sepan la verdad, todo lo que he explicado tiene un fundamento legal y está en un expediente judicial y se demostró en un juicio, y tras las declaraciones del señor Williams quiero decir que son sin fundamento, ni sustento de ningún tipo”, finalizó el abogado.