
En el Estado de Tamaulipas es mucho más grave vender bebidas alcohólicas sin licencia o incurrir en algunos delitos electorales que asesinar al cónyuge, la hija o hasta el novio de ésta por las llamadas “cuestiones de honor”.
Lo anterior se desprende al analizar las disposiciones del Código Penal vigente en la entidad, donde pueden encontrarse los dos artículos que marcan la infidelidad y el honor del varón como atenuantes al homicidio.
El artículo 338, incluido en el Capítulo III correspondiente a las “Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio” cita: “Se impondrá de tres días a tres años de prisión, al que sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o inmediato a la consumación, prive de la vida o lesione a cualquiera de los culpables o a ambos, salvo en el caso de que el responsable haya contribuido a la corrupción de su cónyuge (…)”.
La ley es igual de generosa con un padre que al encontrar a su hija o hijo sosteniendo relaciones sexuales con un hombre, decidiera cometer asesinato, lo que se demuestra al leer las disposiciones del artículo 339: “La sanción del Artículo anterior se impondrá al ascendiente que, en las circunstancias mencionadas, diere muerte o lesionare al varón que fuere sorprendido con descendiente sujeto a la patria potestad de aquél y siempre que no hubiere procurado la corrupción de aquél”.
De acuerdo a las disposiciones del Código Penal tamaulipeco, existen situaciones que se consideran mucho más graves que la privación de la vida del cónyuge infiel o una hija. Un ejemplo es el expendio ilícito de bebidas alcohólicas sin permiso (artículo 189 bis.), que se sanciona con una pena de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.
Incluso es mucho más penado que un funcionario público obligue a sus subordinados a emitir su voto a favor de un candidato o partido político, pues de acuerdo al artículo 450 del Código Penal tamaulipeco, quien lo hiciere recibirá una sanción de uno a nueve años de prisión y una multa de doscientos a cuatrocientos días de salario.
Por si fuera poco, mientras que la ley tamaulipeca contempla que quien cometiere estos delitos debe de pagar una multa económica, en el caso del homicidio por infidelidad no existe esta disposición.
LEYES MACHISTAS
Un estudio denominado “Delitos Contra las Mujeres. Análisis de clasificación mexicana de delitos” elaborado por la investigadora Patricia Olamendi en el mes de octubre del año 2008, cita que en varios Estados de la República sus códigos penales contemplan el delito de Infidelidad Conyugal u homicidio “por razones de honor”.
“En 14 legislaciones estatales estos delitos son considerados con una penalidad inferior a la que generalmente tiene el homicidio, la cual va de 8 a 20 años de prisión en los códigos estatales. Es decir, la legislación en algunos Estados castiga al homicidio por infidelidad conyugal con una pena menor a la que corresponde a la privación de la vida de otro –sin más–, lo cual no es congruente con las recomendaciones en la materia”, cita el documento.
El estudio muestra que Tamaulipas, Campeche y Michoacán son las entidades que tienen las leyes menos severas contra quien cometa este crimen, con penas que van desde los tres días hasta los tres años de prisión.
Esto quiere decir que de acuerdo a las mismas disposiciones del Código Penal vigente en la entidad, aunque una persona recibiera la pena máxima por este delito, podría salir en libertad en un año y medio al cumplirse más de la mitad de su condena o, incluso, cumplir su sentencia sin pisar la cárcel.
Esto es gracias a las disposiciones de la fracción III del artículo 108 del código tamaulipeco, que contempla que “cuando la pena de prisión impuesta no exceda de tres años, se podrá sustituir por el régimen especial de libertad”.
En este régimen –cuya asignación es responsabilidad exclusiva de un juez–, el condenado se compromete a renunciar al manejo de vehículos de motor, la permanencia en el domicilio durante determinado horario, la residencia en una sola vivienda, la prohibición para portar o poseer armas de fuego o consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos, entre otras cosas.
Para Catalina Neri, abogada del Instituto Municipal de la Mujer en Reynosa, estos dos artículos de la ley tamaulipeca demuestras que vivimos en una sociedad machista.
“Por supuesto que este tipo de homicidios deben de tener una mayor sanción, pues al recibir este trato por parte de la ley, la persona que sea condenada por este delito puede ser que nunca llegue a tener remordimiento por lo que hizo e incluso considere la posibilidad de reincidir”, dijo.
La funcionaria municipal, precisó que la redacción misma de estos artículos demuestra que en algunos rincones de la legislación tamaulipeca, la equidad de género y el respeto a los derechos de la mujer aún no existen.
“En la redacción de los artículos podemos ver que no hay perspectiva de igualdad, no menciona algo muy importante que es la palabra viceversa, que podría ayudar a pensar en este tipo de sanciones para la mujer que atacara a su marido infiel”, explicó.
Neri recordó que continuamente se han realizado reformas al Código Penal de Tamaulipas (la más reciente fue en el año 2008), mismas que han permitido avanzar un poco en lo que se refiere a la defensa de los derechos de la mujer.
Prueba de ello es la eliminación del delito de injurias, que en ocasiones era aprovechado por algunas personas para rehuir a las sanciones por violencia intrafamiliar.
Sin embargo, consideró que falta más información sobre los efectos que puede tener estos dos artículos en el Código Penal tamaulipeco y los riesgos que representa para las mujeres en la entidad.
“Hace falta que exista un ‘cascabel’ más fuerte sobre lo negativos que son estos dos artículos para que entonces los diputados locales pongan atención y reformen lo que se tiene que arreglar”, dijo.
Para la abogada del Instituto Municipal de la Mujer en Reynosa, estas disposiciones representan un peligro de que se puedan incrementar las de por sí ya preocupantes cifras de violencia de género.
“El riesgo es que poco a poco se vaya sabiendo que existen estos artículos y crezcan el número de homicidios en contra de mujeres por las condiciones que existen en la ciudad. Actualmente hay mucha infidelidad en sectores como las maquiladoras y a eso hay que agregarle la gran cantidad de casos de violencia intrafamiliar, de mujeres que son agredidas e insultadas por sus maridos”, precisó.
De hecho, uno de los riesgos que podrían convertir en realidad el escenario del incremento de homicidios por infidelidad, es el hecho de que Reynosa ha recibido a muchas personas que provienen de Estados donde existe una arraigada cultura machista.
“La gente que viene de fuera tiene una cultura diferente, por ejemplo, en promedio nos toca atender a 50 mujeres al mes por casos de violencia intrafamiliar que en 10 meses suman 500 casos. Pues bien, en ese tiempo solamente me ha tocado atender a cuatro mujeres originarias de Reynosa, el resto llegó a la ciudad procedente de otras partes”, indicó.
ESFUERZOS LEGALES
La existencia del delito de homicidio por infidelidad en varios Estados del país no ha pasado desapercibido para algunos legisladores. Blanca Luna Becerril, diputada por el Partido Nueva Alianza en la pasada legislatura federal, presentó un punto de acuerdo con el que esperaba que el Congreso de la Unión exhortara a los poderes legislativos en los estados a “derogar en sus códigos penales las agravantes y atenuantes de responsabilidad en los homicidios y lesiones causados por infidelidad conyugal, por considerarse discriminatorios de conformidad con las recomendaciones en materia de derechos humanos de las mujeres”.
El documento, presentado el pasado 28 de enero del año 2008, establece que en el año 2003 la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en conjunto con diversos actores del gobierno, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, elaboraron el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, en el que se señalaron los principales obstáculos estructurales que impedían lograr una plena vigencia de los derechos humanos en el país.
Este diagnóstico analizó las situaciones particulares de ciertos grupos y sectores de la sociedad, incluyendo un capítulo sobre los derechos humanos de las mujeres, el cual fue actualizado en el año 2006.
En este capítulo, además de identificarse los problemas y las causas estructurales de la violencia y discriminación que viven las mujeres mexicanas en diferentes ámbitos, se reconoció la urgente necesidad de reformas legislativas y acciones administrativas para mejorar la situación de los derechos humanos de las mujeres en México, formulándose para ello una serie de recomendaciones y propuestas.
De acuerdo al documento presentado por la legisladora federal, tanto la ONU como los organismos defensores de los derechos de la mujer recomendaron la derogación de las agravantes, atenuantes o eximentes que responden a consideraciones morales y protegen el honor, así como las disposiciones que perdonan o sancionan con penas más bajas ciertas conductas que se consideran irrefrenables por ser propias de la naturaleza humana, como lo vienen a ser los homicidios por infidelidad conyugal u homicidios en razón de honor.
La ex legisladora federal, agregó que la levedad de las sanciones se repite cuando existen lesiones por infidelidad conyugal, ya que existen entidades que consideran que “el estado de emoción violenta” es una circunstancia que llevan a una persona a cometer un delito, por lo que debe considerarse como un atenuante.
Un ejemplo de esta práctica –denunció Luna Becerril– es el artículo 171 el Código Penal del Estado de Chiapas, que cita que: “Los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones serán atenuados cuando se cometan en riña, o en estado de imputabilidad disminuida por emoción violenta (…)
II. Existe imputabilidad disminuida por emoción violenta, cuando el sujeto activo sorprenda a su cónyuge, concubina o concubinario, o al corruptor de su ascendiente, descendiente o hermanos que estén bajo su potestad o custodia en el acto sexual o en uno próximo a su consumación, siempre que el sujeto activo no haya tolerado o contribuido a la realización de tales actos (sic.)”.
Desafortunadamente, el punto de acuerdo presentado por la ex legisladora federal fue desechado por sus compañeros en el Congreso de la Unión.
BUSCAN DEROGARLOS EN TAMAULIPAS
No obstante el fracaso en el legislativo federal, el pasado 14 de octubre la bancada panista en el Congreso del Estado de Tamaulipas presentó una iniciativa de decreto para derogar tanto el artículo 338 como el 339 del Código Penal vigente en la entidad.
El documento, elaborado por la coordinadora de los diputados panistas en el Congreso del Estado, Leonor Sarre Navarro, explica que: “actualmente, el Código Penal para el Estado de Tamaulipas establece para la conducta tipificada como homicidio, una pena de doce a veinte años de prisión, mientras que para el delito de lesiones el responsable pudiere hacerse merecedor de sanciones que van de tres días hasta ocho años de prisión y multa de diez hasta a cien días de salario de acuerdo a la gravedad que causen las mismas sobre la víctima”.
Sin embargo, asegura, lo dispuesto en los artículos 338 y 339 demuestran que la legislación local castiga el llamado “homicidio por infidelidad conyugal” determinados como “homicidios en razón de honor”, con una pena menor a la que corresponde a la privación de la vida de otro, lo cual resulta incongruente con las recomendaciones en la materia.
En la exposición de su demanda, la legisladora tamaulipeca indicó que destacados juristas mexicanos como Francisco González De la Vega, opinan que en la sociedad se sustenta la creencia de que “la legítima defensa del honor debe ser la fuente de impunidad”, cuando en realidad “es una forma de venganza”.
La también titular de la Comisión de Equidad y Género en el Congreso estatal, recordó que el pasado 3 de octubre del año 2008, representantes de varios sectores de la sociedad analizaron la posibilidad de derogar estos artículos considerando que en la entidad existen delitos que tienen mayores sanciones.
“(El código penal) dispone que las conductas atenuadas antes mencionadas se sancionan con una pena de tres días a tres años de prisión, mientras que en otros de sus artículos se sitúa que a quien sea sorprendido robando cabezas de ganado, purgue una pena de tres a doce años de prisión, no teniendo grado de comparación dichas sanciones”, detalló.
Sin embargo, denunció Sarre Navarro, la propuesta de desaparecer estos dos artículos está siendo detenida por lo que calificó como “moralismo” de los integrantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso de Tamaulipas.
“Ya topé pared con los diputados del PRI, porque consideran inadecuado derogar el homicidio por honor. ¡Qué padre que seamos de los únicos tres Estados que tengamos esta figura jurídica!”, sentenció.
La legisladora se mostró sorprendida que algunos de sus compañeros diputados locales consideren correcto este tipo de homicidio por honor.
“Me salen los legisladores tricolores que ellos como abogados piensan que está mal la derogación porque va en contra de nuestra cultura. Sí, ¡pero del Medievo!, hay una gran diferencia entre estos pensamientos reaccionarios del PRI”, indicó.
Sarre Navarro identificó al presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, Felipe Garza Narváez y al secretario técnico del Poder Legislativo, Ernesto Meléndez, como los principales obstáculos para la desaparición de estos dos artículos.
“Es lamentable que haya un machismo exacerbado y desorbitado entre mis compañeros diputados, cuando salta a la vista que estos dos artículos están en contra de la mujer”, precisó.
Incluso no descartó que haya personas que utilicen estos artículos del Código Penal para cometer homicidio con premeditación, alevosía y ventaja.
“Puede darse el caso de que alguien use como pretexto el honor para cometer un homicidio con premeditación, o sea que le ponga ‘un cuatro’ a su esposa y haga creer a la autoridad que la encontró en plena infidelidad para entonces matarla y enfrentar una condena muy pequeña”, advirtió.
La diputada local precisó que en estos momentos su iniciativa se encuentra “congelada” y no se ve una fecha para cuando pueda ser discutida en el pleno del Congreso del Estado.
Mientras tanto y dentro de un preocupante incremento en la violencia de género (en las últimas semanas tres mujeres han sido asesinadas sólo en el municipio de Reynosa), disposiciones legales como estos dos artículos ofrecen una puerta a la libertad a los hombres que consideran que es más importante lavar su honra que respetar una vida.