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Anular un matrimonio no es tan complicado

12 de octubre de 2013 por Paola Almaraz

Para muchos católicos la nulidad del matrimonio es un procedimiento desconocido y casi imposible de lograr, sin embargo, cuando existen las causales adecuadas es más sencillo de lo que pareciera.
Felipe Manuel Arteaga Becerra, sacerdote y abogado del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Matamoros, explicó que el procedimiento para la invalidación de un matrimonio religioso se puede dar siempre y cuando en su celebración hayan existido “defectos esenciales” que impiden que el mismo pueda surtir efecto.
Aclaró que para la Iglesia Católica no existe el divorcio, sino la nulidad del sacramento, es decir que se declara que nunca existió el vínculo matrimonial.
“Un matrimonio puede ser inválido por tres causas: incapacidad de los contrayentes, por defecto del consentimiento y por grave defecto de forma.
“Cuando alguna de las promesas del matrimonio fueron cambiadas o falta algún elemento esencial en la relación, se dice que no hubo un matrimonio válido. Por ejemplo, cuando una de las partes no quería tener hijos y no lo había consensado con su pareja. En otro caso cuando una de las partes tiene incapacidad para el matrimonio por una enfermedad mental o alguna condición psicológica, entre otras”, explicó.
En el caso de que uno de los cónyuges descubre alguna irregularidad de este tipo o siente que su matrimonio es nulo porque nunca existió un vínculo, entonces se puede acercar al Tribunal de la Iglesia para que haga un estudio y se sopese si hubo matrimonio o no.
Sin embargo, el clérigo precisó que un decreto de nulidad expedido por el Tribunal Eclesiástico no disuelve la unión conyugal, ya que las parejas también se casan por el civil y mientras se tenga el acta de matrimonio, siguen unidos por la ley del hombre.
“Algunas personas pueden aprovecharse del proceso con engaño y eso sería un pecado. Cuando existe el papelito del matrimonio civil es de derecho natural, en este caso se encuentra por encima de la ley humana ya que esta sujeto a la ley divina y por esa razón no puede ser anulado por ninguna ley”, indicó.
Explicó que todo el proceso inicia cuando la parte actora (interesado) en anular la unión matrimonial se acerca al Tribunal.
Después de reunir los requisitos necesarios será el Tribunal Eclesiástico el que decrete si fue nulo o no el matrimonio. De ahí tiene que pasar a otra instancia ya que tiene que haber dos sentencias conformes.
“En nuestro caso el Tribunal de Matamoros es la primera instancia y la segunda es la Arquidiócesis de Monterrey. Siempre tiene que haber dos instancias para validar la nulidad del matrimonio”, aseguró.
Arteaga Becerra resaltó que actualmente es recurrente que se solicite este procedimiento, ya que quienes se acercan al Tribunal tienen el deseo de legitimar sus situaciones de convivencia irregulares.
“Aquel hombre o mujer que tiene una nueva pareja y le exige como una condición para continuar la relación que se regularicen ya que a el o ella le gustaría contraer matrimonio por la Iglesia solicita este tipo de proceso en el Tribunal”, ejemplificó.
El párroco resaltó que actualmente existen 95 causas en proceso, de las cuales durante este año se han inscrito 20 trámites de este tipo.
“Ha crecido el número de solicitudes, actualmente en trámite tenemos 95 causas, aunque no es significativo en comparación con el número de divorcios, ya es mayor”, dijo.
Estadísticamente desde el año 2000 al 2013 el 51 por ciento los solicitantes han sido hombres y el resto mujeres.

¿QUE SE DEBE HACER?

El sacerdote explicó que la persona interesada en anular su matrimonio debe primeramente acercase al Tribunal Eclesiástico para solicitar una audiencia con el vicario judicial.
“En esa entrevista podrán discernir o sopesar las posibles causas de nulidad matrimonial a fin de que se redacte su demanda; una vez que tenga la demanda se iniciará
el proceso.
“Al interponer la demanda se describen todos los detalles de su experiencia de noviazgo, familiar, cómo vivieron el momento de la boda, la convivencia matrimonial y se requieren testigos a los cuales se les va interrogar para que ayude al tribunal a clarificar los elemento posibles de nulidad.
“A la parte demandada también se le invita a participar, muchas veces no quiere presentarse por lo que se le declara ausente del proceso para que puedan continuar.
También se le hace de conocimiento a la parte demandada para que conozca que su pareja ha iniciado un tramite de nulidad matrimonial, la idea es saber si desea participar para que tenga más veracidad el proceso”, explicó.
El proceso para la anulación de un matrimonio religioso debería de durar en la primera instancia un año y en segunda alrededor de seis meses, sin embargo, debido a que los Tribunales Eclesiásticos no están tan cualificados y no se cuenta con el personal de tiempo completo, estos procesos se tardan hasta dos años.
Actualmente existen casos que tienen hasta cinco años pero tendría que dársele celeridad, ya que se busca la justicia y ayudar a las dos partes.
El presbítero refirió que la nulidad del matrimonio siempre ha existido pero no había conocimiento del mismo.
“Cuando la gente que se acerca a preguntar por el trámite hasta se sorprende porque desconoce la finalidad de la Iglesia. Después de que se les explica es cuando realmente entienden que se puede anular un matrimonio fracasado”, expresó.
A juicio del abogado del Tribunal Eclesiástico, hace falta más catequesis y conocimiento de causa que no se han informado bien los derechos a los fieles católicos.
“Creo que lo que nos ha faltado es un acompañamiento antes del matrimonio, en el matrimonio y después de este. Muchas veces el único requisito que se pide a las parejas son las pláticas prematrimoniales porque se reduce a algo muy pequeño que no ayuda a formar conciencia y que las personas valoren realmente los elementos principales”,
dijo.
Y añadió: “Algo importante es que los novios o cónyuges estén seguros de que pueden guardar fidelidad. Que al contraer matrimonio debe de entrar al perfeccionamiento material, corporal y espiritual, que deben de vivir juntos y atenderse al entendimiento material y espiritual de los hijos que vayan surgiendo”.
Mencionó que muchas veces las parejas no están lo suficientemente instruidos o no cuentan con la suficiente madurez para sostener la vida matriminial.
“Ahí la Iglesia Católica tiene mucha tarea de que los acompañe desde el noviazgo para que el proceso sea vaya dando realmente con la madurez requerida”, apuntó.
Resaltó que existen experiencias matrimoniales que no han logrado durar más de un año, pero el porcentaje es al 50 por ciento de personas maduras y el restante de jóvenes.
“Hay personas adultas que ya tienen mucho tiempo separadas pero se han vuelto a enamorar quieren otra vez vivir su vida delante de Dios con la consciencia tranquila y se abocan a esta experiencia (nulidad).
El padre recomendó a las parejas próximas a casarse que actúen con responsabilidad con plena libertad, que sepan que ellos son los protagonistas de la alianza matrimonial y que tienen que contraer el sacramento de forma libre y que expresen libremente
su consentimiento.

Lo que dice el Código de Derecho Canónico

:: I. Nulidades por impedimentos
Los impedimentos son circunstancias que hacen imposible contraer matrimonio en la Iglesia Católica. Alguno de estos impedimentos son de derecho divino y por tanto no son dispensables, otros, sin embargo, son de derecho eclesiástico y son, por lo tanto, dispensables (como por ejemplo el impedimento de parentesco en algunos casos)

a) Impedimentos que nacen de circunstancias personales

• Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): canon 1083.

• Impedimento de impotencia antecedente y perpetua, tanto para el varón como para la mujer, sea absoluta o relativa:
canon 1084.

b) Impedimentos que nacen de causas jurídicas

• Impedimento de vínculo o ligamen: Quien está ya casado no puede volver a contraer matrimonio: canon 1085.

• Impedimento de disparidad de cultos: Entre católico y ortodoxo, anglicano o evangélico no se puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1086.

• Impedimento de orden sagrado: El sacerdote, diácono u Obispo no pueden contraer matrimonio sin dispensa del impedimento.
canon 1087.
• Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: canon 1088.

c) Impedimentos que nacen de delitos

• Impedimento de rapto: Quien ha raptado a su esposo/a, no puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1089.

• Impedimento de crimen: Quien ha provocado la muerte del cónyuge para casarse con el viudo/a, no puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1090.

d) Impedimentos de parentesco

• Impedimento de consanguinidad, c. 1091, de afinidad, c. 1092, de pública honestidad, c. 1093 y de parentesco legal, c. 1094.

II. Nulidades por vicio de consentimiento
• Nulidad por carecer de uso de razón:
canon 1095, 1º.

• Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º.

• Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095, 3º.

• Error acerca de la persona, canon 1097 § 1, o de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, canon 1097 § 2.

• Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.

• Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099.

• Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio: Propiedades esenciales son la unidad o fidelidad, la indisolubilidad y la apertura a la vida en el matrimonio. canon 1101 § 2.

• Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro: canon 1102 § 1, o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica: canon 1102 § 2.

• Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: Es decir la persona que no es plenamente libre contrae inválidamente. canon 1103.

III. Nulidades por defecto de forma
• Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.

• Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.

• Matrimonio nulo por falta de uno o de los dos testigos: canon 1108.

Tribunales Eclesiásticos

:: Son los organismos jurídicos donde se juzga con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a cosas espirituales, o relacionadas a ellas, así como la violación de las leyes eclesiásticas y todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas. En cada diócesis y para todas las causas, exceptuadas aquellas señaladas expresamente por el Derecho Canónico, el juez de primera instancia es el Obispo, quien puede ejercer ésta potestad por sí mismo o por medio de otros.

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