
La Real Academia de la Lengua Española, en su versión Diccionario para el Estudiante, define la palabra nepotismo como m. “Preferencia hacia familiares y amigos a la hora de otorgar un empleo o cargo públicos”.
Empiezo con la definición de esta palabra porque uno de los temas de los que más se habló en el ámbito político nacional, estatal y municipal, entre otros obviamente, fue precisamente, la reforma constitucional contra la reelección y el nepotismo electoral.
Como ustedes recordarán, en el 2014, durante el sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto, se presentó una reforma a la Constitución en la que presentaba la reelección de legisladores, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, alcaldías y concejalías, teniendo como argumento que esto serviría como una manera de evaluar el desempeño de los representantes populares, es decir, al concluir el periodo de su gestión, tenían la posibilidad de presentarse de una nueva cuenta para repetir el cargo en que el se habían estado desempeñando previamente, y mediante las elecciones, la ciudadania con su voto, calificaba el desempeño del servidor público, manteniéndolo en el cargo o votando por otra opción.
Ahora bien, la reforma que plantea la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, está dirigida a eliminar la reelección pero a la vez plantea que quien se postule como sucesor inmediato del representante que deja el cargo, no podrá en ningún momento tener vínculos de matrimonio, concubinato, unión libre, o parentesco ya sea por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado (por ejemplo, padres, hijos o abuelos), y en línea colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos) o de afinidad hasta el segundo grado (suegros, yernos, nueras, cuñados), todo esto para evitar lo que ha sucedido anteriormente, no solo en nuestro Estado, que en algunos casos el poder se ha transferido entre padres e hijos o entre esposos como el caso de Puebla, de los Moreno Valle (q.e.p.d.).
Esta reforma no tardó en presentar resistencias que provinieron precisamente de senadores de Morena y de sus aliados del Partido Verde, quienes propusieron modificar la entrada en vigor de este supuesto para el año 2030 y no en el 2027, como originalmente se propuso. El caso más notorio fue el del Senador Félix Salgado Macedonio, quien intentó ser Gobernador de Guerrero en el 2021 y fue bajado de la contienda electoral por el Instituto Nacional Electoral, sucediéndolo en la candidatura su hija Evelyn Salgado, quien actualmente se encuentra gobernando dicho Estado y cuyo periodo concluye en el 2027, ya que el Senador Salgado ha manifestado su voluntad de volver a participar en la contienda electoral ahora que termine su hija. Otro caso fue el del diputado Saúl Monreal, quien pretende suceder a su hermano David Monreal, igualmente en las elecciones intermedias en el Estado de Zacatecas.
Esta reforma puede parecer un gran avance democrático en nuestro país, pero deja de lado varios aspectos: limita la figura del nepotismo únicamente al mismo cargo de elección popular. Poniendo un ejemplo, si su servidora trabajara en la Presidencia de la República y por cualquier situación la presidente en turno tiene que dejar el cargo y me nombran a mi como interina, en estricta aplicación de esta ley y al no haber sido electa por voto popular, cualquiera de mis familiares podría postularse ya que no se cumple la premisa que sostiene esta reforma de haberme presentado a una contienda electoral.
Otra cosa que no regula es la sucesión no consecutiva, es decir, que cualquier familiar que se postule al mismo puesto de elección popular que el anterior, mientras no sea de forma inmediata, no sería considerado nepotismo.
De ejemplos y posibles vertientes de lo que no contempla esta ley, podrá haber muchos, pero será la Cámara de Diputados, que está por votar la reforma, quien de la última palabra, es decir, si se aplica en el 2027 como viene en el texto original, lo que impediría, por ejemplo al Senador Salgado presentarse a elecciones en Guerrero, o lo confirman con la modificación del Senado en el 2030.
Ya sea que se apruebe para el 2027 o para el 2030, quien se postule para candidato o candidata para la Presidencia de la República, sea hijo o hija de quien fuere, ya no será considerado nepotismo.