Todos conocemos la alegoría de la Justicia: Aquella mujer ataviada de blanco con los ojos cubiertos, sujetando una espada con una mano y una balanza con la otra; es imparcial, mide a las partes y sanciona a quien debe. Esta representación es una mezcla de la diosa griega Temis y la romana Iustitia y la vemos en tribunales, facultades de Derecho y despachos jurídicos de América, Europa y más allá.
Cuando era un estudiante universitario, en mi clase de derecho constitucional, la primera aproximación que tuvimos al tema fue por medio del conocido ensayo...
En México, el estudio del Derecho es de corte formalista: se busca entender la realidad jurídica por medio de interpretaciones normativas, teorías y modelos, en lugar de un acercamiento por estudios empíricos o sociológicos. El estudio de las leyes se centra en la lógica o el diseño de las mismas en contraste con un marco teórico, una serie de principios, la interpretación que les dan diversas autoridades o los criterios sobre las mismas que generan los tribunales. Es a esto a lo que Roscoe Pound denominaba “Law in the books” o “El Derecho en los libros”.
Mucho he hablado ya del litigio estratégico, pero si hay un aspecto del que vale la pena hacer una precisión es en el amicus curiae y de lo útil que puede ser.
En estos tiempos aciagos, es común escuchar sobre fiestas clandestinas y personas—incluido el subsecretario de Salud durante sus vacaciones en las costas de Oaxaca[1]--que buscan subvertir o darles la vuelta a las prohibiciones. Por otro lado, también existen medidas estrictas como el arresto o cárcel por no llevar cubrebocas, o reglas mal hechas y contradictorias, como cerrar supermercados a manera de medida preventiva.
Para poder ilustrar lo que he expuesto hasta ahora sobre litigio estratégico, quiero aludir a ejemplos de lo que ha sido mi práctica de litigio constitucional para el partido político Movimiento Ciudadano. Expongo a continuación dos casos: a) el de la Ley de Seguridad Interior, que se impugnó por medio de la acción de inconstitucionalidad 10/2018, donde se buscó ampliar sus alcances y redimensionar su legitimación y b) el uso de diversos instrumentos en materia electoral para buscar la paridad de género en candidaturas y que culminó en el expediente SUP-JRC-14/2020.