Las intervenciones de centros de rehabilitación para trasladar por la fuerza a personas con problemas de adicciones se han vuelto virales bajo el nombre de “Patrulla Espiritual”. Mientras para algunos representan una oportunidad de rescate, especialistas advierten que estos procedimientos abren un debate sobre derechos humanos, consentimiento y los límites legales de las llamadas intervenciones.
Reynosa, Tam.
En los últimos meses, las imágenes de personas siendo subidas a la fuerza a una camioneta por varios hombres y trasladadas a un centro de rehabilitación han inundado las redes sociales. Lo que para miles de usuarios se ha convertido en motivo de bromas y memes bajo el nombre de “Tazo Dorado” y “Patrulla Espiritual”, para otros representa un tema que rebasa el entretenimiento y plantea interrogantes sobre la legalidad de estas acciones.
La reciente presencia en Reynosa de Jesús Ignacio Osuna, conocido como “El Chiquilín” y fundador de la Patrulla Espiritual en Tijuana, Baja California, volvió a colocar el tema en la conversación pública en esta ciudad fronteriza. Sus intervenciones, difundidas ampliamente en plataformas digitales, muestran operativos en los que personas con aparentes problemas de adicción son trasladadas de manera involuntaria a centros de rehabilitación.
Entre comentarios que ironizan con frases como “en un descuido llega la Patrulla Espiritual por ti”, existe una realidad que pocas veces se analiza: ¿es legal ingresar a un domicilio para llevar a una persona a un anexo sin su consentimiento?, ¿qué ocurre cuando la persona se niega o incluso cuando sus familiares desconocen el procedimiento?
En Reynosa, este tipo de intervenciones no son exclusivas de la Patrulla Espiritual. Centros de rehabilitación cuentan con brigadas encargadas de trasladar a personas para posteriormente ser internadas y recibir un tratamiento por consumo de sustancias. Sin embargo, los protocolos no son iguales.
De acuerdo con representantes del Centro de Rehabilitación “Guerreros con Ganas de Vivir”, los traslados se realizan únicamente cuando existe autorización expresa de los familiares, quienes solicitan el apoyo del personal para ingresar al domicilio y trasladar al paciente, incluso existe un monto económico que los familiares deben cubrir para que la persona pueda recibir el tratamiento necesario; bajo esas condiciones, el objetivo es evitar confrontaciones y privilegiar el diálogo para concretar el ingreso al tratamiento.
En contraste, los videos difundidos por la Patrulla Espiritual muestran intervenciones en distintos contextos, incluso con personas en situación de calle, quienes son sujetadas físicamente y en algunos casos obligadas a subir a vehículos utilizados por estos grupos para posteriormente ser trasladadas a un anexo.
Estas grabaciones, difundidas en redes sociales como Facebook y Tiktok que reúnen millones de vistas, han generado opiniones encontradas. Mientras algunos usuarios consideran que estas acciones representan una oportunidad para rescatar a personas atrapadas por las adicciones, algunos otros toman estas intervenciones desde el humor y la burla hacia quienes son intervenidos, otros cuestionan el uso de la fuerza y advierten posibles violaciones a derechos fundamentales, particularmente cuando no existe consentimiento de la persona o un antecedente que justifique el internamiento.
A pesar de la controversia, el contenido continúa acumulando millones de reproducciones, miles de comentarios y reacciones en redes sociales, donde el impacto visual de estos operativos suele dejar de lado el debate sobre los límites legales y éticos de este tipo de intervenciones.


YA SE VIVIÓ UNA TRAGEDIA EN NUEVO LEÓN
A principios de 2026, durante la primera quincena de enero, Hora Cero Nuevo León documentó el caso de un joven empleado de un centro de rehabilitación en el municipio de Guadalupe que perdió la vida durante una intervención para trasladar a una persona con problemas de adicción. De acuerdo con el reporte, el trabajador acudió junto con otros integrantes del centro a un domicilio particular para realizar el traslado; sin embargo, el hombre al que pretendían ingresar reaccionó violentamente, tomó un arma blanca y lo atacó, provocándole heridas que posteriormente le causaron la muerte.
Este reportaje evidenció otro de los riesgos poco visibles detrás de estas intervenciones: la seguridad de quienes laboran en centros de rehabilitación. Con frecuencia, son ellos quienes realizan el contacto directo con personas que atraviesan episodios de consumo de sustancias o crisis emocionales y que, al ser trasladadas contra su voluntad, pueden responder de manera agresiva.
Autoridades de Nuevo León coincidieron en que, además del riesgo físico, existe un vacío en cuanto a la capacitación y certificación del personal que participa en estas maniobras, pues no todos los centros cuentan con protocolos certificados por autoridades como Protección Civil ni con personal especializado para intervenir en situaciones de crisis, lo que incrementa el riesgo tanto para los trabajadores como para las personas que serán internadas.

¿ES LEGAL?
Aunque estas intervenciones suelen justificarse como una medida para proteger a personas con problemas de adicción, la legislación en México establece límites claros.
Tras la reforma en materia de salud mental publicada en 2022, el artículo 75 de la Ley General de Salud dispone que el internamiento de personas con consumo de sustancias psicoactivas debe ser considerado un último recurso terapéutico, privilegiando el respeto a los derechos humanos y la dignidad de la persona. Asimismo, establece que el internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria, cuando represente mayores beneficios terapéuticos que cualquier otra alternativa y únicamente por el tiempo estrictamente necesario.
A ello se suma el artículo 75 Bis, el cual señala que todo tratamiento e internamiento debe realizarse con el consentimiento libre e informado de la persona. La ley refiere que todas las personas tienen capacidad para decidir sobre su atención médica y obliga a los prestadores de servicios de salud a agotar los esfuerzos para que acepten voluntariamente el tratamiento antes de recurrir al internamiento.
En ese contexto, las intervenciones difundidas por agrupaciones como la denominada Patrulla Espiritual, donde personas son sujetadas físicamente y trasladadas sin que exista evidencia de su consentimiento, abren un debate sobre la compatibilidad de estas prácticas con lo estipulado con la Ley.

LA LÍNEA DE LA LEGALIDAD
Para conocer el marco jurídico que rodea las intervenciones realizadas por centros de rehabilitación, Hora Cero consultó al abogado Juan Uriza, quien señaló que, aunque estas agrupaciones puedan tener como finalidad ayudar a personas con problemas de adicción, ello no las faculta para restringir la libertad de un ciudadano.
El abogado explicó que el punto de partida para analizar estas prácticas debe ser el respeto a los derechos humanos.
“Todas las personas gozamos de derechos fundamentales y ningún particular puede estar por encima de ellos. Entiendo que la intención de estas asociaciones es rehabilitar a personas con adicciones, pero muchas veces las buenas intenciones solamente quedan en eso y, en ocasiones, terminan transgrediendo la ley y los derechos de las personas”, expresó.
Uriza recordó que uno de los derechos más protegidos por la Constitución es la libertad personal, la cual únicamente puede ser restringida por las autoridades y bajo los procedimientos que establece la ley.
“Si una persona comete un delito, existen instituciones encargadas de investigarlo, como el Ministerio Público, y es un juez quien determina si procede una privación de la libertad. Ningún particular puede asumir esa facultad”, sostuvo.
En ese sentido, consideró que cuando una persona es trasladada a un centro de rehabilitación sin manifestar su voluntad de recibir tratamiento, se está frente a una restricción de la libertad que carece de sustento legal.
AUTORIZACIÓN DE LA FAMILIA NO JUSTIFICA ESTA PRÁCTICA
Uno de los argumentos más utilizados por algunos centros de rehabilitación es que el traslado se realiza a petición de los familiares. Sin embargo, el abogado señaló que esa autorización, por sí sola, no legitima el procedimiento.
“La voluntad de una persona mayor de edad no puede ser sustituida por la decisión de un familiar. Nadie puede autorizar la privación de la libertad de otra persona únicamente por ser su padre, madre, hijo o hermano”, explicó.
Añadió que únicamente cuando exista una condición médica o mental que impida a la persona tomar decisiones sobre sí misma, la legislación contempla procedimientos específicos para acreditar esa incapacidad.
“Si realmente una persona no está en aptitud de decidir por sí misma, eso debe demostrarse mediante los procedimientos legales correspondientes y con dictámenes médicos. No basta con la apreciación subjetiva de un particular”.
INDIGENTES CONSERVAN SUS DERECHOS
El abogado Juan Uriza también se refirió a los casos en que integrantes de la llamada Patrulla Espiritual trasladan a personas en situación de calle bajo el argumento de que no se encuentran en condiciones de decidir debido al consumo de alcohol o drogas.
El abogado fue enfático al señalar que una adicción no elimina los derechos de una persona.
“El hecho de que alguien tenga una adicción no significa automáticamente que haya perdido sus facultades mentales. Esa determinación únicamente puede hacerla un profesional de la salud y, en determinados casos, debe acreditarse ante una autoridad judicial”.
Por ello, afirmó que el hecho de encontrarse en situación de calle tampoco justifica una intervención forzada.
“Siguen siendo personas con derechos. No porque un particular considere que alguien no está pensando correctamente puede decidir privarlo de su libertad”.
Respecto al argumento de que algunas agrupaciones operan como asociaciones civiles, Uriza sostuvo que dicha figura jurídica no les concede atribuciones para realizar internamientos forzados.
“Constituirse como asociación civil no les da facultades para restringir la libertad de una persona. La libertad sigue siendo un derecho fundamental que debe respetarse”, indicó.
Agregó que, incluso desde el punto de vista terapéutico, ningún tratamiento tendrá éxito si la propia persona no reconoce su problema y acepta recibir ayuda.
“En cualquier proceso de rehabilitación es indispensable la voluntad del paciente. Primero debe reconocer que existe un problema y después decidir atenderlo. Esa decisión no puede ser sustituida por terceros”.
CENTROS DEBEN SER SUPERVISADOS
Durante la entrevista, el abogado consideró que también resulta indispensable verificar que los centros de rehabilitación operen conforme a la ley y cuenten con las condiciones necesarias para brindar atención especializada.
Señaló que las autoridades deberían supervisar aspectos como la constitución legal de las asociaciones, el origen de sus recursos, las condiciones de higiene de las instalaciones y la existencia de personal especializado, entre ellos médicos, psiquiatras y psicólogos.
Recordó que en distintas partes del país se han documentado casos donde algunos anexos han sido utilizados para fines distintos a la rehabilitación.
“Desafortunadamente hemos conocido casos donde estos centros terminan siendo lugares de explotación”, mencionó.
Finalmente, el abogado reconoció que muchas de estas agrupaciones buscan ayudar a personas con problemas de adicción; sin embargo, advirtió que ese propósito no puede justificar actos que vulneren derechos fundamentales.
“Son buenas acciones en cuanto a la intención, pero no dejan de ser solamente eso cuando se realizan al margen de la ley. En el momento en que se afecta la libertad o los derechos de una persona, esas acciones pueden rayar en la ilegalidad”.
Para el abogado, corresponde a las autoridades garantizar que cualquier intervención dirigida a atender las adicciones se realice dentro del marco jurídico, respetando en todo momento la dignidad y los derechos humanos de las personas involucradas.
PANORAMA EN REYNOSA
Durante un encuentro con ciudadanos realizado el pasado sábado 11 de julio en la Plaza Principal de Reynosa, Jesús Ignacio Osuna, conocido como “El Chiquilín”, anunció un proyecto para establecer una clínica de atención para personas con problemas de adicciones en Reynosa.
Aunque no dio a conocer la ubicación, capacidad o fecha estimada de apertura, explicó que el proyecto aún se encuentra en etapa de gestión y que forma parte de los planes para ampliar el trabajo que actualmente desarrolla en el estado de Baja California.
El también impulsor de la llamada Patrulla Espiritual señaló que la operación del centro estará a cargo de personal de su confianza proveniente de Baja California, al considerar que se trata de una labor delicada que requiere un equipo con experiencia y plenamente identificado con su forma de trabajo.
“Yo personalmente me voy a venir con un equipo de trabajo porque es algo muy delicado abrir una sucursal fuera de tu estado y que la manejen personas que no son de tu confianza”, expresó durante el evento.
Detrás de este fenómeno pasa desapercibida una discusión necesaria entre lo jurídico y social sobre los límites de este tipo de acciones: por un lado, la necesidad de atender un problema de salud pública como las adicciones y, por otro, la obligación de garantizar el respeto a los derechos humanos.
“Todas las personas gozamos de derechos fundamentales y ningún particular puede estar por encima de ellos. Entiendo que la intención de estas asociaciones es rehabilitar a personas con adicciones, pero muchas veces las buenas intenciones solamente quedan en eso y, en ocasiones, terminan transgrediendo la ley y los derechos de las personas”. Juan Uriza, abogado.
