
Por unanimidad, el Congreso de Tamaulipas aprobó reformas a la Ley para el Desarrollo Familiar del Estado y una de ellas es relativa a la prohibición de los matrimonios infantiles, algo que que ya estaba aprobado ¡desde el 2016!
Los diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura local aprobaron el pasado 25 de junio del presente año, una reforma que ya previamente fue modificada desde el año 2016, relativa a la prohibición del matrimonio infantil en la entidad, y mostrando total desconocimiento de las leyes vigentes dieron a conocer mediante un comunicado que, “se prohíbe el matrimonio infantil en Tamaulipas”.
La acción legislativa fue promovida por el diputado Sergio Arturo Ojeda Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, quien señaló que la modificación de los artículos 3, inciso a), y 9, párrafo 2, de la Ley para el Desarrollo Familiar del Estado, se hizo con el argumento de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Luego de ser publicado el informe en la página oficial del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, surgió una controversia en redes sociales, ya que hace referencia a la reforma a la Ley para el Desarrollo Familiar del Estado, que se hizo para homologar la legislación estatal con las federales e internacionales, que prohíben el matrimonio infantil.
En el código de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas se establece claramente los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio aún con el consentimiento de los padres.
Además, el Artículo 138 del Código Civil de Tamaulipas considera como impedimento para contraer matrimonio la falta de la edad mínima requerida por la ley.
El Artículo 220 del mismo código dice que el matrimonio es nulo si uno o ambos contrayentes son menores de 18 años. O sea, los legisladores prácticamente prohibieron lo que ya está prohibido.
SE ENREDA SERGIO OJEDA EN EXPLICACIONES
Al ser cuestionado por Hora Cero durante el evento “Arranque Nacional del Operativo Especial de Verano 2025”, realizado en Reynosa el pasado martes 1 de julio, sobre dicha reforma el diputado Sergio Ojeda se enredó en sus propias explicaciones al señalar que es una iniciativa que la ciudadanía lo ha estado pidiendo y además dijo que se hizo para poner un candado a las Oficialías del Registro Civil para que no puedan casar a los menores de 18 años de edad.
Incluso menciona el legislador, el matrimonio infantil se da en todos los municipios de Tamaulipas, pero principalmente en los más grandes en cuanto a población, y sin dar más detalles de dónde, cómo, cuándo y dónde.
Posterior a eso, comentó que su iniciativa fue presentada para pasar a comisiones, pero aún no ha sido aprobada, poniendo en contraste lo que cita el boletín informativo al decir que fue aprobado por el pleno.
Esta reforma, aprobada el 25 de junio de 2025, por la 66 Legislatura, armoniza la legislación local con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y con las recientes sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dice el comunicado de prensa.
Según resultados de una encuesta por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2022 se registraron tres matrimonios legales en los que al menos una de las personas era menor de 18 años en Tamaulipas.
Esta cifra representa el 9.1 por ciento del total nacional de matrimonios infantiles reportados ese año, que sumaron 32 casos, pese a estar legalmente prohibidos desde la reforma federal de 2019.
Datos obtenidos del Censo de Población y Vivienda 2020 y de organizaciones como Save the Chillaren, revelan que en Tamaulipas hay al menos 7 mil 464 menores de entre 12 y 17 años en algún tipo de unión conyugal formal o informal.
De ese total: 6 mil 792 son niñas, lo que demuestra una clara asimetría de género.
193 menores de entre 12 y 14 años estaban legalmente casados.
507 menores del mismo grupo de edad vivían en unión libre.
En tanto, el Código Penal Federal fue reformado en marzo de 2023 para sancionar severamente cualquier forma de matrimonio infantil o cohabitación forzada con menores de edad. Las sanciones incluyen:
Penas de prisión de 8 a 15 años para quien obligue, coacción o facilite la unión conyugal con una persona menor de 18 años, incluso si media consentimiento de los padres o por embarazo.
Multas de 1 mil a 2 mil 500 días de salario mínimo (entre aproximadamente 207 mil 440 y 518 mil 600 pesos, considerando el salario mínimo diario vigente en 2025). En el caso de que la víctima sea parte de una comunidad indígena o afromexicana, las penas aumentan entre 12 y 22.5 años de prisión, y la multa puede alcanzar los 778 mil 029 pesos.
Estas medidas también aplican para quienes, siendo tutores, padres o autoridades comunitarias, permitan o participen en la realización de estos matrimonios.