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Alertan por mercado negro de dólares

5 de septiembre de 2022 por Redacción

Ante la proliferación de particulares que no están debidamente registrados ante las autoridades hacendarias que se dedican a la compra-venta de dólares, autoridades y asesores financieros, así como expertos en seguridad, alertan por los riesgos que implica participar en este mercado negro.
De entrada, apuntan, la informalidad por sí misma es riesgosa.
“Hay que tener mucho cuidado con los cambistas informales y es que como la mayoría no están regularizados por ninguna entidad, podrías caer en estafas con billetes falsos”, alerta el asesor financiero José Luis Reyes.
De acuerdo con Reyes, los cambistas informales suelen andar en las inmediaciones de bancos o calles y avenidas de alta circulación y ofrecen tasas de cambio tentadoras.
Empero, acota el criminólogo Martín Treviño, los riesgos de gente como ésta son altos, pues se corre el riesgo de que no cumplan con el pacto, y peor aún, que los dólares no sean reales, o que la persona acaben siendo objeto de robo.
“A veces tratar de sacar una mínima ventaja o utilidad, resulta caro; por eso es recomendable que se recurra a las empresas establecidas formalmente que cumplen con todos los requisitos y que a la vez acatan las obligaciones laborales. Eso es lo más confiable y seguro”, señala el especialista en seguridad.
Treviño agrega que los cambistas informales también aparecen comúnmente en redes sociales como Facebook, ofreciendo dólares más baratos a la venta, y con algo de mayor utilidad para quien los quiera vender.
Sin embargo, añade, no existe garantía de seguridad, por lo que el riesgo de perder el dinero es latente.
De acuerdo con conocedores del tema, el problema del mercado negro de dólares no es exclusivo de estados del norte del país, sino que se da en toda la república, pero mucha gente que participa en la actividad desconoce las graves consecuencias que puede tener.

UNOS TRABAJAN
EN LA IMPUNIDAD
Se han detectado centros cambiarios que no cuentan con el número de registro que otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), trabajando impunemente y por ende no pagando los impuestos y obligaciones correspondientes que se tienen con la autoridad.

NEGOCIOS ESTABLECIDOS
Si bien anteriormente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) era la autoridad que se encargaba directamente de regir el mercado legal de dólares, con los cambios normativos en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ahora la injerencia es de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
El artículo 81-A de la citada ley establece que exclusivamente las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se encuentren registradas como centro cambiario ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores están legalmente autorizadas para determinadas actividades.
Entre éstas pueden comprar y vender billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día.
“Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día”.
También está autorizada para la compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día.
De la misma forma a la compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto no superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 95 Bis de la la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los centros cambiarios y los transmisores de dinero tienen una serie de obligaciones para su operación, mismas que son establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
AL MARGEN
DE LA LEY
Ahora bien, en apego al numeral 64 de la Ley, cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito o a las casas de cambio, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá realizar una serie de investigaciones.
En este sentido tiene la facultad de nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley.
“En cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate”, advierte.
El artículo 86 de la ley en referencia advierte que queda prohibida cualquier propaganda en territorio nacional, relacionada con la compra, venta y cambio de divisas de manera habitual y profesional, que se realice por personas o sociedades que no cuenten con la autorización correspondiente, conforme a la presente Ley o a las demás disposiciones aplicables.
“Las casas de cambio deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número del mismo”.
En este sentido el artículo 101 refiere que “serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley”.
En tanto el artículo 400 Bis habla de que se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas delictivas.
En este caso cita a quien adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
También a quien “oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
“Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.
De acuerdo con conocedores del tema, México ha tenido que realizar reformas y adecuaciones legales para combatir el lavado de dinero, interponiendo medidas precautorias para hacer más difícil y poder erradicar la compra y venta de dólares con dinero ilegal en el mercado legal.

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