Por increíble que parezca, un niño o joven que ha cursado estudios y crecido en una comunidad, donde es conocido por un nombre y con el cual aparece en documentos civiles, médicos y escolares, puede quedarse de la noche en la mañana en el limbo legal, perdiendo así su personalidad jurídica, sin que hasta ahora exista un recurso apelativo para evitarlo.
De acuerdo con la abogada y ex diputada del Congreso Local, Mayra Marina Alejandro Ochoa, esa es una tendencia que se está poniendo de moda en la entidad, dejando desprotegidos a todos aquellos ciudadanos que fueron registrados con el apellido de un padrastro, quien al divorciarse o separarse de su pareja solicita –mediante un juicio de desconocimiento de paternidad– desvincularse de las obligaciones alimenticias de los hijos no legítimos entre ambos.
Según la especialista esta maniobra surte efecto por una laguna en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que no prevé una mayor protección
para dicho tipo de casos, los cuales empiezan a reproducirse de manera preocupante.
Refiere que según la legislación vigente, el cónyuge varón que impugne la paternidad, tiene hasta 60 días para ejercitarla ante un tribunal, contados a partir de que tuvo conocimiento de que el menor no era su hijo, conforme lo establece el Artículo 306.
Sin embargo, advierte que cuando éste contrajo nupcias o inició una relación de concubinato y su pareja tenía uno o más hijos de una unión anterior, voluntariamente les dio el apellido (en apego a las costumbres), y los reconoció sin ser suyos ante el Registro Civil, por lo que posteriormente al desconocerlos está actuando con dolo.
“De antemano él o la mujer saben que no es su hijo biológico. Y sucede que duran alrededor de cinco o seis años como matrimonio o unión libre y posteriormente se separan, con a lo mejor un hijo biológico y otro que no lo es, pero que lleva los mismos apellidos.
“Y aunque termina la relación el hombre tiene ya un hijo al que reconoció como suyo y en el momento en el que le da sus apellidos tiene derechos y obligaciones con él; no obstante, como éste se separa y como la ley le obliga a darle pensión, pues no es lo mismo que le quiten el 30 por ciento por el hijo natural que sí procreó, a otorgar el 40 por ciento por el hijastro también”, especifica.
La también ex directora del Instituto Municipal de la Mujer señala que por ese motivo se están popularizando esta clase de juicios, argumentando los padrastros que no tienen parentesco con sus hijastros y, al mismo tiempo, omitiendo que por decisión propia los reconocieron.
“Y por ejemplo, desde que inició la relación con la mamá, más el tiempo que el hombre vivió con el niño, pasan nueve o diez años en los que el menor ya está consciente y bien asimilado de su nombre y apellidos.
“En sus certificados de kínder y primaria ya aparece como –Juan Rodríguez Pérez–, por así decirlo; lo mismo en las boletas de calificación, en sus expedientes médicos y cartilla de vacunación, pero aún con todo eso el señor promueve un juicio de desconocimiento de paternidad y obviamente que al practicarles el examen de ADN va a salir negativo”, comenta contundente.
URGE TOMAR MEDIDAS
La entrevistada señala que debe ponerse en discusión este tema y reglamentar desde un principio el hecho de que el varón reconozca a un menor voluntariamente.
“Este procedimiento necesita clarificarse desde el Registro Civil, cuestionándoles a los padres si están seguros que es suyo el hijo que van a registrar, para que en un futuro no vayan a perjudicar su personalidad jurídica, porque al inicio ese niño se llama –Juan Rodríguez Pérez– y a la vuelta de diez años al señor ya no le convino que fuera su hijo, promovió el desconocimiento y lo deja sin identidad”, lamenta la especialista.
Mayra Marina Alejandro alerta que lo más preocupante es el choque emocional que, sin así elegirlo, tiene la persona a la que despojan de un apellido, porque ahora se llamará diferente, llevando únicamente los patronímicos de la madre.
“Aquí es muy importante que el hombre tenga la suficiente moral y responsabilidad de decir que lo está aceptando como su hijo ahorita y para siempre, sin caer después en esa decisión de desconocerle porque no es su hijo biológico.
“El detalle no es de si la mujer le engañó o no, sino que al momento de reconocer a un menor, aunque ya no haya relación con ella se evidencia que tampoco quiere tenerla con ese hijo. Y desgraciadamente lleva todas las de ganar de manera legal, porque se acreditaría, si se hace la prueba, de que no es su hijo biológico y por lo tanto no tiene ninguna obligación para con él”, ilustra.
Esta abogada por la Universidad Valle del Bravo (UVB), con década y media litigando en causas del ramo familiar, relata el ejemplo de un joven que ya estaba en la universidad, cuyo caso atendió hace un par de años.
“El padrastro mandó un desconocimiento de paternidad sabiendo que no era vástago suyo y no se imaginan el daño que le causó al cambiar toda su papelería de la universidad, de la preparatoria, la secundaria, etcétera. Tuvo que acudir a modificar todos sus documentos por esta acción.
“Aquí es cuestión de que los diputados del Congreso de Tamaulipas pongan atención urgente a este tema para legislar en eso y que el varón que vaya a reconocer un hijo a sabiendas de que no es suyo biológicamente, ya no pueda ejercitar una acción legal para desconocimiento, porque va a perjudicar enormemente el desarrollo del menor y todo su mundo”, solicita.
LEY AMBIGUA
Si bien el Artículo 306 del Código Civil hace referencia al plazo de 60 días que tiene una persona para desconocer a un hijo que no es suyo, paradójicamente en la práctica pueden hacerse vulnerables los meses y los años desde la óptica legal vigente.
“Y pasa que muchas veces demandan a los dos o tres años y la querella procede porque ahí entran los derechos del niño y el interés superior del menor. El juez dice que el menor tiene el derecho de conocer su identidad, por lo tanto, si bien es cierto que el Código Civil indica que el varón cuenta con ese plazo para emitir una denuncia, ésta procede como quiera porque el menor tiene derecho a conocer su identidad biológica.
“Pero la pregunta que surge es: ¿qué es mejor, conocer el origen biológico o el hecho de cómo se va a perjudicar a ese menor con toda una vida con cambiarle los apellidos y que, por lo regular, por no dar pensión alimenticia, le sacan de su mundo y personalidad jurídica. Yo aquí insisto que lo principal es legislar y hacer una modificación en cuanto al reconocimiento de paternidad”, propone Mayra Marina.
En otras palabras señala que este tipo de recurso es una argucia para librarse de pagar
pensión alimenticia, sin importar los daños y el efecto dominó que habrán de provocarse, porque también hay quienes lo hacen a manera de venganza.
La frecuencia con la que se presentan los casos va al alza según la entrevistada, por lo cual ella y un bufete de juristas en Reynosa están pugnando para evitar que esa tendencia siga en crecimiento.
“Nosotros formamos parte de un grupo de abogadas que nos reunimos frecuentemente para revisar ciertos temas, entre ellos las adopciones y éste, el de hacer una propuesta a los legisladores para que tomen en cuenta esta observación que les estamos haciendo los abogados litigantes que estamos viendo ahorita con los juicios de desconocimiento de paternidad.
“Pedimos que haya un candado en las oficinas del Registro Civil, que cuando el varón vaya, se le pregunte que si va a reconocer al menor, si ya se hizo el examen de ADN y que sepan cuales son las consecuencias de reconocerlos como hijos, para que no promuevan después el desconocimiento de paternidad a sabiendas de que no son los padres”, expresa.
En el análisis se estudia cómo desvincular el supuesto de que un varón sí sea engañado, criando a un hijo que en realidad no es suyo.
“Están los dos extremos de la situación, pero aquí más que nada vamos por aquellos que reconocen conociendo el asunto de fondo.
“A las madres les digo que es preferible esperarse y ver que la relación sea estable para poder continuar con este trámite, pero, insisto, siempre hay que estar conscientes de cuales van a ser las obligaciones y los derechos”, reitera.
De acuerdo con esta licenciada otro problema estriba en que cuando se promueve un juicio de desconocimiento de paternidad, el niño no puede seguir legalmente con el apellido del padrastro, lo cual perjudica su vida familiar
y pública.
Explica que el juez al momento en el que se dicta una sentencia ordena que en la oficina del Registro Civil donde está registrado ese menor se suprima el apellido del padre. Posteriomente deben de ir a las escuelas para hacer las modificaciones.
“Y si ya hay un certificado de kínder, primaria o secundaria deben acudir a que se les modifique. Me imagino que todo esto debe tener un costo ante la Secretaría de Educación Pública (SEP)”, sopesa Mayra Marina Alejandro Ochoa.
Pero al final, más que la burocracia a la que una persona despojada de su apellido paterno debe enfrentarse, la mayor afectación, a decir de esta especialista, son los daños emocionales.
Entre más años tenga un hijastro que sufre un juicio de desconocimiento de paternidad, mayor es la familiaridad con su nombre y el tamaño del dolor y detrimentos a los que se verá expuesto, al entrar en un conflicto emocional.




