Manual para gobernar por decreto (parte II)

En la entrega anterior analizamos brevemente cómo el gobernar por decreto implica la realización de medidas por parte del Ejecutivo y Legislativo para efectuar una serie de cambios; todo esto se hace de una forma vaga, aprovechando lagunas, prohibiciones y con mal uso de facultades constitucionales y de otro tipo.
Lon Fuller, en su libro The Morality of Law, plantea que existe una moralidad intrínseca dentro de lo que consideramos que es la legalidad. Además de esto, establece sus ya clásicas ocho rutas para el fracaso de cualquier sistema jurídico. Éstas son explicadas por una serie de casos hipotéticos donde gobierna un rey, llamado Rex; en ellos, se explica por qué deben existir certidumbre y regularidad en la emisión de leyes. No obstante, estos ejemplos parecen servir como manual de campo para los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
1) La falta de reglas, lo que conduce a educación irregular o ad hoc. Como ya se dijo, aunque se siguen creando leyes, existe una abundancia de decretos presidenciales, los cuales han realizado las acciones más drásticas en tiempos recientes, adicionalmente de los decretos legislativos y los nombramientos que se aprovechan de lagunas para operar sin que se puedan combatir.
2) Fracaso en publicar y hacer conocidas las normas jurídicas. En este sexenio, se reformó la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales para suprimir la versión impresa, con el fin de consultar este documento público exclusivamente en línea. Esto se hizo bajo la premisa del ahorro en el gasto público, pero se ha dado el caso de que, al no tener un rastro impreso, el Diario Oficial de la Federación ha tenido correcciones constantes y cambios imprevistos, algunos con la intención de no ser detectados.
3) Legislación obscura y ambigua que es imposible de entender. Existen serias deficiencias técnicas en la redacción de leyes, como la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos, la cual fue aprobada por la Cámara de Diputados con base en una minuta que había sido archivada y tenía siete años de antigüedad y la Ley Federal de Austeridad Republicana; hubo en este caso procedimientos legislativos viciados, y los transitorios de la (nueva) reforma constitucional en materia educativa son vagos y contradictorios.
4) Legislación retroactiva. Existen casos en los que se busca que leyes nuevas puedan aplicarse a actos pasados; el ejemplo más claro es la reforma hecha a la Constitución de Baja California para reformar el término de la gubernatura de dos años a cinco, habiéndose celebrado ya las elecciones. Este caso tuvo gran celeridad y se le conoció como la Ley Bonilla o Bonillazo, el cual fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte en mayo de 2020.
5) Contradicciones en el Derecho. La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional permite en su transitorio quinto que el Presidente pueda desplegar de forma justificada, excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario. El acuerdo de 11 de mayo de 2020 despliega a las Fuerzas Armadas por cuatro años y, aunque se dice seguirlos, en los hechos contraviene los principios del transitorio constitucional del que dice basarse.
6) Exigencias que están más allá de la capacidad de los gobernados. La existencia de legislación irregular y decretos arbitrarios abre la necesidad de que los ciudadanos, al no tener certeza ni seguridad jurídica, tengan que recurrir a remedios judiciales para hacer valer su derecho. Si bien en lo abstracto esto no resulta ser problemático, en un país con una marcada desigualdad racial y económica, la capacidad de defenderse jurídicamente es un lujo. Ante una autoridad abusiva y arrogante, esperar a que los ciudadanos corrijan dichas irregularidades es exigir demasiado.
7) Legislación inestable (que es revisada a diario). Si bien no aplica de forma exacta, se han dado casos de cambios constantes, correcciones y adendas a los decretos presidenciales que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación. El no saber de qué tratan los actos de autoridad hacen difícil cumplirlos y, sobre todo, ejercer una defensa jurídica adecuada; no me puedo defender si no sé de dónde viene el golpe.
8) Divergencia entre la adjudicación y la administración y la legislación: Si bien la división de poderes establece que existen órganos de gobierno con funciones definidas y que unos controlan la labor de otros, ésta es fluida y no hay funciones que arquetípicamente sean de los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial. Dicho esto, hemos demostrado la existencia de decretos presidenciales que son norma, pero también decretos legislativos que legislan para de ahí pasarle la función al Ejecutivo, como fue el caso de la Lotería Nacional.
En su conjunto, todos estos actos fortalecen la fuerza política que detentan los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pero se hace en detrimento del sistema jurídico en su totalidad. Es decir, dejan de existir leyes claras, regulares y entendibles para los ciudadanos, se sustituyen con actos vagos, arbitrarios y opacos, perjudicando a la sociedad en su conjunto. Si las aguas están enlodadas, nadie puede beber de ellas.

@rgmancilla1986

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