El próximo 1 de septiembre asumirá funciones la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación. El relevo en el máximo tribunal es, sin duda, un hecho trascendental para la vida jurídica del país. Sin embargo, entre la marea de acontecimientos políticos que han ocupado los titulares, han pasado casi desapercibidas dos notas de enorme relevancia que afectan directamente el bolsillo y los derechos de millones de contribuyentes.
La primera es una declaración del Ministro Presidente entrante, Hugo Aguilar, realizada en entrevista con El Financiero Bloomberg (https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/07/07/hugo-aguilar-aliado-del-sat-promete-mano-dura-en-casos-relacionados-con-pago-de-impuestos-en-la-corte/). Con aparente sencillez, afirmó que los casos controvertidos en materia de devolución de impuestos no deberían demorarse tanto, pues se trata —según sus palabras— de asuntos “de carácter matemático” que no revisten mayor complejidad.
La frase, en apariencia sencilla, revela un problema profundo: o se trata de una visión excesivamente pragmática o de un desconocimiento alarmante de la complejidad jurídica que rodea estos procedimientos. Porque no, señor Ministro, los juicios en materia de devolución de impuestos que llegan a la Corte, no son asuntos de tomar una calculadora y sumar o restar. Es un proceso que requiere cumplir con formalidades estrictas: la notificación correcta al contribuyente, la revisión de pruebas, el respeto a plazos legales, la valoración de documentación contable y la observancia de derechos procesales. Ignorar estas etapas es minimizar las garantías que impiden que el Estado actúe de manera arbitraria.
La segunda noticia, no menos relevante, es la tesis de jurisprudencia impulsada por la ministra Lenia Batres. En ella se determina que, si el SAT rechaza una solicitud de devolución de impuestos, el único camino para el contribuyente será acudir a los tribunales. El cambio no es menor: hasta ahora existía la posibilidad de corregir la declaración y volver a presentarla, lo que agilizaba la devolución y evitaba desgastar a las partes en un litigio. Con esta jurisprudencia, esa vía queda cancelada. Es decir lo que ahora dice la resolución es que si el SAT responde con una negativa formal fundamentada, por ejemplo que falta un comprobante fiscal, pues ya es una respuesta formal, por lo que no vamos a tener la oportunidad de volverla a presentar. ¹ ²
Pongamos un ejemplo: un trabajador al que le correspondan 3,000 pesos de devolución tendría que contratar abogados e iniciar un juicio para recuperar ese dinero. El costo del litigio podría ser igual o incluso mayor que el monto reclamado. En la práctica, muchos optarían por perder el dinero antes que entrar en un proceso costoso y prolongado. Pareciera que el efecto real de esta decisión es desincentivar que el ciudadano defienda sus derechos fiscales, algo que beneficia únicamente al fisco.
Si la autodenominada Ministra del Pueblo olvida que la ley debe servir a las personas antes que a las estructuras de poder, pues de nada sirvió toda la reforma judicial.
¹https://expansion.mx/finanzas-personales/2025/07/28/si-el-sat-rechaza-tu-devolucion-e-insistes-solo-un-tribunal-podra-ayudarte
² https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030763

