Asegura un viejo y conocido refrán que a cada capillita le llega su festejo. No es precisamente fiesta la que ha llegado al Partido Revolucionario Institucional, actual cueva de facinerosos que han llegado al tope de su fechorías. El asalto al podio de la Cámara de Senadores y la artera y cobarde agresión física de un energúmeno contra una persona mayor con autoridad, no tiene justificación alguna y exige la imposición de la más severa sanción posible.
Querer aparecer el hecho como un pleito entre iguales, es doble felonía. Se trató de una agresión con todas las agravantes y así debe ser consignada en el acta de hechos para deslindar responsabilidades y llegar hasta las últimas consecuencias en cuanto a la aplicación de la ley.
Según se ha recogido de las declaraciones del afectado, Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Cámara, se presentará denuncia ante autoridad competente por los delitos de agresión física premedita y ventajosa, además de lesiones a su persona y a un trabajador del recinto legislativo, y amenazas de muerte y daño en propiedad de la nación. Para ello, se busca que el agresor Alejandro ‘Alito’ Moreno, sea desaforado, esto es, despojado de su inmunidad parlamentaria para que sea juzgado conforme a la ley. El Artículo 10, Capítulo 2, en sus incisos V y VI, señala que: “(Los senadores deben) V. Conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los órganos del Congreso de la Unión; VI. Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de legisladores en beneficio propio;”.
Quienes no atiendan estas indicaciones del reglamento, serán sujetos de las sanciones que señala el Capítulo Quinto Del Régimen de Responsabilidades y la Disciplina Parlamentaria. “Artículo 21: 1. En el desempeño de su cargo las senadoras y los senadores son sujetos de las responsabilidades de orden político y penal que establecen la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y los demás ordenamientos aplicables. 2. Asimismo, son responsables por faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en los términos de la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y este Reglamento.
Artículo 22: 1. Las sanciones consistentes en la destitución o inhabilitación de un senador, o la separación de su cargo, se determinan y aplican conforme a los procedimientos señalados en los artículos constitucionales 110, relativo al juicio político; y 111, referido a la declaración de procedencia, así como lo dispuesto en Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable”.
Ha llegado, pues, la hora de aplicar la ley con la misma en la mano. Fue una carrera delictiva muy larga la de Alito; pero, ha llegado la hora de pagar las cuentas.

