Imagínese que usted trabajó 30 años. Desde el primer día le dijeron las condiciones: tanto tiempo de servicio, tanto de descuento en su quincena, y al final, esta pensión. Usted cumplió su parte. Se jubiló. Y un día, sin que nadie le avisara con tiempo, le depositan menos. No porque haya hecho algo mal, sino porque alguien decidió cambiar las reglas cuando el partido ya había terminado.
Eso es exactamente lo que acaba de ocurrir con la reforma constitucional a las pensiones del sector público, publicada el 10 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación. El gobierno la presentó como una medida de justicia. Y en parte lo es: que unos cuantos exfuncionarios cobren pensiones estratosféricas mientras el promedio de los trabajadores mexicanos recibe siete mil pesos, es algo que ofende a cualquiera. Pero el problema no es el objetivo. El problema es cómo se hizo, quiénes quedaron fuera, y lo que eso significa para todos.
No es solo que hayan cambiado las reglas, es que las cambiaron de la única forma en que nadie pueda oponerse.
La reforma a las pensiones del sector público no es únicamente un ajuste económico. Es, sobre todo, un caso de cómo se puede usar el propio marco legal para cerrar cualquier posibilidad de defensa.
Empieza con algo básico: la Constitución mexicana establece que ninguna norma puede aplicarse en perjuicio de hechos ya consumados. Es el principio de no retroactividad. No es un tecnicismo; es una garantía elemental. Significa que si usted cumplió con ciertas reglas, el Estado no puede cambiarlas después para perjudicarlo.
Una pensión entra exactamente en ese supuesto. Es un derecho adquirido tras años de trabajo bajo condiciones previamente establecidas.
Sin embargo, la reforma dice que incluso las pensiones ya otorgadas deben ajustarse al nuevo tope. Es decir, se aplica hacia atrás.
Ahí aparece el primer giro del “juego legal”.
El argumento oficial no niega la retroactividad. La rodea. Sostiene que esa prohibición aplica para leyes ordinarias, pero no para la propia Constitución. Que si lo que cambia es la Constitución misma, entonces puede modificar derechos ya consolidados.
En otras palabras: la Constitución prohíbe algo… salvo cuando decide hacerlo ella misma.
Ese es el primer candado.
El segundo es aún más contundente.
En México, el principal mecanismo de defensa frente a actos de autoridad es el juicio de amparo. Es, en teoría, la herramienta para frenar abusos y proteger derechos.
Pero la reforma a la Ley de Amparo establece que no procede contra reformas constitucionales.
Así, el camino queda completamente cerrado:
La reforma se hace a nivel constitucional —donde puede evadir la prohibición— y al mismo tiempo se coloca fuera del alcance de cualquier impugnación.
No es un vacío legal. Es un diseño.
Y los hechos ya lo están confirmando: los primeros amparos han sido rechazados. No por falta de argumento, sino porque la puerta está legalmente cerrada desde el inicio.
El resultado es un mecanismo perfectamente blindado:
Se aplica una medida retroactiva.
Se justifica porque está en la Constitución.
Y no puede impugnarse porque, precisamente, está en la Constitución.
Pero incluso dentro de ese diseño, hay otro elemento que lo vuelve todavía más problemático: no se aplica de manera pareja.
Las Fuerzas Armadas quedaron fuera.
Las pensiones de exministros, también.
Es decir, el mismo instrumento que se usa para recortar derechos adquiridos se aplica selectivamente según a quién le toque.
Y ahí es donde el problema deja de ser técnico.
Porque el mensaje de fondo no es solo que las reglas pueden cambiar.
Es que pueden cambiar para unos sí y para otros no, y además sin posibilidad de defensa.
Nadie discute que existan pensiones excesivas que debían corregirse. Tampoco estoy en contra de la labor que desempeñan nuestras Fuerzas Armadas ni los Ministros, la pregunta es ¿por qué para el gobierno, la trayectoria laboral, por ejemplo, de un ingeniero de Pemex, no tiene el mismo valor de un abogado de la Suprema Corte de Justicia?
El punto es ¿qué pasa cuando el Estado encuentra la forma de cambiar reglas hacia atrás, blindar ese cambio contra cualquier recurso legal, y aplicarlo de manera selectiva? Porque en ese momento, la discusión ya no es sobre pensiones. Es sobre el alcance real de la Constitución.
Si puede usarse para hacer lo que prohíbe, si ese acto no puede impugnarse y si además depende de a quién se le aplique… entonces deja de ser un límite al poder.
Y se convierte en su herramienta.
